Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera, en el informe escrito de fs. 577, señaló que no sentó la diligencia de notificación, y que la fotocopia que se extiende a las partes es legalizada, lo que no ocurrió en el presente caso, desconociendo la forma en que la abogada de la empresa obtuvo la fotocopia simple del Auto de Vista.