SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
Fragmento 13
Por lo relacionado, la autoridad recurrida al exigir el cumplimiento de la exhibición del certificado, cumplió con las condiciones especificadas y contenidas en el Auto que concedió la cesación de la detención preventiva, máxime si el arraigo disponía la prohibición de abandonar el departamento y el país, velando asimismo porque las medidas sustitutivas cumplan el fin de asegurar que el imputado responda a las emergencias del proceso, constituyendo un imperativo para el imputado la obligación de cumplir previamente con las medidas impuestas, entre ellas el arraigo que se efectiviza con la inscripción en el registro nacional, exteriorizado en la certificación, el que fue exhibido según contenido del Auto de 20 de diciembre de 2006, emitido por la autoridad recurrida, dando lugar a que se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente Berno Rojas Almaraz, librándose el mismo, conforme consta a fs. 30 de obrados.