SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
improcedente
La Resolución 056/2006, de 21 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la SC 1005/2005-R expresa que para acreditar el registro de arraigo que se constituye en la garantía formal del cumplimiento de la medida limitativa del derecho a la libertad de locomoción, prevista en el art. 240.3 del CPP es preciso presentar el certificado de registro del arraigo, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 835/2004-R, de 1 de junio, línea jurisprudencial que es de aplicación al caso, puesto que el recurrente no ha presentado el certificado de arraigo, sino únicamente el talón de ingreso del trámite de arraigo a la oficina de migración y por ello el Juez no le ha otorgado libertad; 2) por lo expuesto, considerando además que la autoridad recurrida ya expidió mandamiento de libertad a favor del recurrente y habiendo éste presentado el correspondiente certificado de arraigo reconoció tácitamente su error, al insistir se le otorgue libertad con la sola presentación del talón del trámite de arraigo, estableciéndose que la Jueza cautelar no vulneró derecho o garantía constitucional alguna.