Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 61/2006, de 26 de octubre, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lidia Angélica Apaza Quispe contra José Luis Paredes Muñoz, Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, por haber vulnerado sus derechos a la petición, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la seguridad social y la garantía de inamovilidad por embarazo, previstos en los arts. 7 incs. a), h) y k), 8 inc. b) y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Fragmento 9
- la puesta a su disposición del cargo de Directora Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, el cual venía ejerciendo desde el 15 de septiembre de 2004