Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 61/2006, de 26 de octubre, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que la demanda de amparo no cumple con lo dispuesto por los arts. 96.3, 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que la recurrente no agotó todas las vías que le franquea la ley para la defensa de sus derechos, al interponer recurso de revocatoria fuera de término, implicando una aceptación tácita de su renuncia y señalando que la demanda es imprecisa y confusa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Fragmento 9
- la puesta a su disposición del cargo de Directora Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, el cual venía ejerciendo desde el 15 de septiembre de 2004