AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad

Es necesario aclarar al Tribunal de amparo, respecto a la aplicación del art. 96.3 de la LTC en el caso concreto, que no correspondía declarar la improcedencia por subsidiariedad, considerando que los derechos de la mujer trabajadora embarazada están garantizados, al estar protegidos por el art. 193 de la CPE y la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, cuya normativa ha sido interpretada, desarrollada y aplicada por este Tribunal Constitucional, puesto que la jurisprudencia constitucional es invariable en otorgar la tutela en casos en que una mujer trabajadora ha sido despedida a pesar de encontrarse embarazada, pues su derecho a la inamovilidad laboral está íntimamente relacionado con el derecho a la vida del ser en gestación, motivo por el cual en varios casos, se ha obviado inclusive la exigencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de gestación, como se dijo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser. En ese sentido a través de la jurisprudencia constitucional se han creado sub-reglas en torno a la temática, como ser las SSCC 0109/2006-R, de 31 de enero, 0587/2005-R, de 31 de mayo, y 0785/2003-R, de 10 de junio.