AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que ejerciendo el cargo de Directora Técnica del SEDEGES, fue presionada políticamente por el Secretario General de la Prefectura del Departamento de La Paz, a quien le entregó una carta poniendo a disposición su cargo, debido al peligro de aborto que sufrió al estar embarazada cuando los medios de prensa arbitrariamente le sindicaron manejos irregulares en el SEDEGES, renuncia que fue aceptada a través del memorando 927/06, de 29 de marzo de 2006. Agrega que el 21 de abril de 2006 solicitó al Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento de La Paz el pago de sus vacaciones y certificado de trabajo, interponiendo recurso de revocatoria al no haber obtenido respuesta, por lo que amplía posteriormente su solicitud a través de orden judicial bajo conminatoria, pidiendo “certificación, con relación al tiempo de trabajo, mi vacación pendiente, y procesos administrativos en mi contra por malos manejos e irregularidades, y la nota de agradecimientos de servicios (…)” (sic), la que fue cumplida parcialmente. Con esta documentación, se apersonó el 22 de septiembre de 2006 a la Prefectura solicitando la reincorporación a su cargo, la que fue rechazada, por lo que recurre de amparo solicitando se deje sin efecto el memorándum 927/06, considerando que fue emitido conociendo el estado de su embarazo, más el pago de vacaciones por el tiempo que le deben, disponiendo su reincorporación inmediata al cargo de Directora del SEDEGES. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Fragmento 9
- la puesta a su disposición del cargo de Directora Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, el cual venía ejerciendo desde el 15 de septiembre de 2004