AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

la puesta a su disposición del cargo de Directora Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, el cual venía ejerciendo desde el 15 de septiembre de 2004

En la problemática planteada, motivo de revisión, la recurrente solicita se deje sin efecto el memorándum 927/06, considerando que fue emitido conociendo el estado de su embarazo, más el pago de vacaciones, debiendo disponerse su reincorporación inmediata al cargo de Directora del SEDEGES; sin embargo, del análisis exhaustivo de los antecedentes se evidencia que la recurrente mediante nota de 27 de marzo de 2006 (fs. 28), dirigida al Prefecto del Departamento de La Paz, renunció al cargo que reclama, indicando “La presente tiene por objeto informar a Ud. la puesta a su disposición del cargo de Directora Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, el cual venía ejerciendo desde el 15 de septiembre de 2004. Debo indicarle que el motivo de esta decisión obedece a razones de tipo administrativa, ya que en los últimos días se han venido suscitando hechos que contravienen la Ley 1178, como ser despidos instruidos por la Jefatura de Recursos Humanos de la Prefectura sin causales objetivas de personal que presta sus servicios actualmente en el SEDEGES” (sic), nota que señala fue redactada en estado de nerviosismo y ofuscación, bajo presión política del Secretario General de la Prefectura del Departamento de La Paz; empero de manera contradictoria por memorial de 21 de abril de 2006 (fs. 26), solicitó al Jefe de Recursos Humanos de la mencionada Prefectura, ordene se proceda al pago de 15 días de vacación, más 6 meses por duodécimas y en otrosí le franquee certificado de trabajo, más detalle ganado para tramitar su calificación de años y servicios, fundando su solicitud en la SC 0024/03-R, aspecto que fue reiterado por memorial de 18 de mayo de 2006 (fs. 27). Asimismo, mediante orden judicial de 7 de julio de 2006 (fs. 35), solicitó que la unidad de auditoria interna de la Prefectura le certifique si en los informes de las gestiones 2004 y 2005, existió algún tipo de responsabilidad de carácter administrativo, civil y/o penal en su contra, ampliando su solicitud a través de la orden judicial de 7 de julio de 2006 (fs. 36), por la que pidió que la Dirección de Recursos Humanos de la Prefectura le certifique el tiempo de trabajo como Directora del SEDEGES, si al momento de su retiro existía algún proceso interno, la vacación pendiente que le correspondía y sobre el cargo de recepción de la nota de 27 de marzo de 2006, aspectos que fueron reiterados mediante conminatoria de 23 de agosto de 2006 (fs. 38), sin que en ninguna de las oportunidades hubiera solicitado la reincorporación a su cargo o denunciado los hechos que le obligaron a renunciar, actos que demuestran la existencia de un consentimiento libre y expreso, materializado en un acto positivo, concreto e inequívoco, situación que determina la improcedencia in limine del recurso toda vez que se ajusta a la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, explicada anteriormente.

En consecuencia, en el caso de autos se advierte la existencia de un acto consentido, sin que corresponda a este Tribunal realizar consideraciones subjetivas respecto a las razones que motivaron a la recurrente a realizar voluntariamente dicho acto, en primer lugar porque no hubo despido sino renuncia del cargo -como indica- y en segundo lugar, porque ese acto inicial fue ratificado con otras actuaciones posteriores, al solicitar el pago de vacaciones, certificado de trabajo, detalle ganado para tramitar su calificación de años y servicios, certificación sobre la existencia de algún proceso interno al momento de su retiro y sobre el cargo de recepción de nota de 27 de marzo de 2006, neutralizando con ello a la jurisdicción constitucional al acomodar la situación a una casual de improcedencia in limine del recurso, al existir consentimiento.