AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

Fragmento 9

También se aclara al Tribunal de amparo, que verificada la existencia de causales que determinan la declaración de improcedencia in limine del recurso, no correspondía ingresar al análisis de los requisitos previstos en el art. 97 de la LTC, conforme señala la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, “(…)el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” , con el objeto de evitar desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional.