AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2006, cursante de fs. 8 a 11, la recurrente señala que en su calidad de detentadora y acreedora del departamento 202, del edificio Zambrana, se apersonó dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual La Primera contra María Blanca Dafne Gutierrez Rivera, deduciendo demanda de nulidad por fraude procesal, al haberse vulnerado el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por falta de citación personal, señalando que ese no era el domicilio especial de la demandada, pues el ingreso al edificio está restringido a personas ajenas, no habiéndose presentado el perito en el inmueble para realizar el avalúo del departamento, del garaje y de la baulera, habiendo reconocido este hecho el mismo perito y que Alberto Durán realizó sin mandato actos procesales en nombre del demandante, actuando como testigo de las notificaciones, por lo que concluido el término incidental de prueba, el expediente ingresó a despacho el 28 de septiembre de 2006.
Agrega, que le preocupa el avalúo efectuado, pues al reducir el valor del inmueble, también se afectó los derechos que tiene sobre el mismo, por lo que en reiteradas oportunidades pidió al personal de apoyo del juzgado que ingrese el expediente a despacho para que se dicte resolución, petición que fue reiterada de forma expresa el 16 de octubre de 2006, solicitando certificación el 20 de octubre de 2006 respecto a la existencia de notificación a su persona y denunciando estos actos nuevamente el 31 de octubre de 2006; empero, se sorprendió al ver la respuesta el 7 de noviembre de 2006, ya que a fs. 208 aparece un formulario de notificaciones a favor del demandante con los actos del 5 y 6 de octubre de 2006, para llevar adelante la subasta y remate, dictando un proveído por el que se le “(…) echa la carga de la saca del expediente a (sus) peticiones (…)” (sic) en vez de dictar resolución, haciendo aparecer una diligencia de notificación de 28 de octubre de 2006 que nunca se practicó, atendiendo la certificación solicitada el 20 de octubre de 2006, para justificar su incorporación al expediente, no obstante existir hechos que contradicen y prueban el retraso en el que incurrió la autoridad recurrida para dictar resolución, por lo que interpone el presente amparo solicitando se disponga la nulidad de todo lo obrado desde el 28 de septiembre de 2006 y sin más trámite se dicte resolución, con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR