Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
rechazó in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2006, cursante a fs. 12, rechazó in limine el recurso, argumentando que la recurrente incumplió lo dispuesto por el art. 97.I, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no acreditar interés legal en el proceso del cual emerge el recurso, al no fundamentar los hechos de su pretensión y al no establecer los derechos o garantías vulnerados ni adjuntar la prueba suficiente en que funda su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR