AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que en su calidad de detentadora y acreedora del departamento 202, del edificio Zambrana, se apersonó dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual La Primera contra María Blanca Dafne Gutiérrez Rivera, deduciendo demanda de nulidad por fraude procesal, al haberse vulnerado el art. 121 del CPC, ingresando el expediente a despacho el 28 de septiembre de 2006 sin que hubiera resolución, por lo que el 20 de octubre de 2006 solicitó una certificación sobre la existencia de notificación a su persona que fue reiterada el 31 de octubre de 2006, sorprendiéndose el 7 de noviembre de 2006 al ver que a fs. 208 existía un formulario de notificaciones con los actos realizados el 5 y 6 de octubre de 2006 a favor del demandante, para llevar adelante la subasta y remate, apareciendo un formulario de notificación diligenciado el 28 de octubre de 2006 que nunca se practicó, en respuesta a la solicitud de certificación realizada el 20 de octubre de 2006, justificando de esta manera su incorporación al expediente, por lo que considera que existen hechos que contradicen y prueban el retraso de la autoridad recurrida para dictar resolución, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga la nulidad de todo lo obrado desde el 28 de septiembre de 2006 y sin más trámite se dicte resolución, con costas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.