AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

Fragmento 8

Con carácter previo resulta necesario recomendar al Tribunal de garantías efectuar el análisis previo a la admisibilidad del recurso observando en primer término, la concurrencia de las causales de improcedencia reglada que dan lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y posteriormente, si no existe ninguna, recién ingresar y verificar si se  cumplió o no con los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de inobservancia determinan el rechazo simple del recurso y de contenido o insubsanables, que dan lugar al rechazo in limine, según corresponda.