Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
Fragmento 8
Con carácter previo resulta necesario recomendar al Tribunal de garantías efectuar el análisis previo a la admisibilidad del recurso observando en primer término, la concurrencia de las causales de improcedencia reglada que dan lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, y posteriormente, si no existe ninguna, recién ingresar y verificar si se cumplió o no con los requisitos de admisibilidad de forma o subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, que en caso de inobservancia determinan el rechazo simple del recurso y de contenido o insubsanables, que dan lugar al rechazo in limine, según corresponda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias
- APROBAR