AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
improcedencia in limine
Por Resolución 68/2006 de 25 de noviembre de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, cursante de fs. 18 a 19 vta., declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que: 1) la demanda incumple lo exigido por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) la recurrente no agotó las vías otorgadas por ley, concurriendo la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC, al no haber interpuesto ningún recurso contra la Resolución 202.02 de 6 de diciembre de 2002, dejando que la misma adquiera ejecutoría y calidad de cosa juzgada; evidenciándose también que no recurrió de nulidad contra el Auto pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo con lo previsto por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, aplicando al efecto las disposiciones del Código de Procedimiento Civil conforme señala el art. 15 de dicho Manual.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias
- APROBAR