AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 15 a 17 vta. de obrados, la recurrente señala que el 25 de marzo de 1995, luego de 25 años y 13 días de servicio en el Banco Central de Bolivia, inició el tramite de su jubilación ante la Comisión de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, mereciendo la Resolución CP 086/95 de 23 de mayo de 1995, por la que se decide otorgarle provisionalmente la renta jubilatoria mensual de Bs1.432.- (Mil cuatrocientos treinta y dos bolivianos) como tope de renta institucional, aplicando el Decreto Supremo (DS 14643 de 3 de junio de 1977 y la Resolución de Directorio del Banco Central 0413 de 31 de agosto de 1994; monto que a solicitud expresa de varios funcionarios entre los que se encontraba y en aplicación de lo previsto por el art. 51 del Manual de Prestaciones, por Resolución 010746 de 29 de agosto de 1997 se procedió a recalificar su renta al 86.30% del promedio salarial de Bs3.041,14 (Tres mil cuarenta y uno 14/1000 bolivianos) con carácter retroactivo al mes de agosto de 1997; empero, al no adecuarse dicha Resolución a lo previsto en los arts. 3, 9, 44, 49, 51, 63 y 67 del Manual de Prestaciones, el 7 de octubre de 1997, interpuso el recurso de reclamación que mereció la Resolución 116.98 de 3 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Pensiones, por la que se confirmó la Resolución impugnada argumentando que para los trabajadores de la Banca Estatal sólo es aplicable el art. 51 del Manual de Prestaciones en concordancia con lo previsto por la Resolución Administrativa 001/98 de 4 de enero de 1998.
Añade que, el 10 de diciembre de 2001, mediante Resolución 015468, la Comisión Calificadora procedió a reliquidar su renta (básica y complementaria) con un sueldo promedio menor al que le correspondía, considerando que dicho cálculo debió ser efectuado sobre el monto de Bs4.732,92 (Cuatro mil setecientos treinta y dos 92/100 bolivianos) correspondiente al promedio mensual del total ganado en los últimos 24 meses anteriores a su retiro, por lo que interpuso el recurso de reclamación que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 202.02 de 6 de diciembre de 2002, confirmando la objetada al cumplir con el DS 23004 de 6 de diciembre de 1991 y aplicarse correctamente el tope de Bs3.000.- en consideración a la fecha de inicio de la renta, Resolución contra la que en resguardo de sus derechos, el 11 de febrero de 2002, formuló un nuevo recurso de reclamación ante el Director de Pensiones, que fue desestimado por Resolución 178/03 de 25 de noviembre de 2003, ya que al encontrarse en ejecución de fallos judiciales, no correspondía su consideración; por lo que al pretender aplicar parcialmente en su caso el art. 67 del Manual de Prestaciones que reglamenta la Ley de Pensiones y abroga implícitamente toda norma anterior contraria a ella como es el DS 23004 que fija el monto tope de Bs3 000.- para quienes hubieren efectuado sus aportes 24 meses anteriores a su retiro, recurre de amparo, pidiendo se declare procedente y en consecuencia se disponga aplicar en su favor dicho artículo a efecto de considerarse el monto de Bs4 000.- como salario cotizable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias
- APROBAR