AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que por Resolución 086/95 de 23 de mayo de 1995, luego de mas de 25 años de trabajo en el Banco Central de Bolivia, le otorgaron una renta jubilatoria provisional de Bs1432.-, la que a solicitud expresa de varios funcionarios fue recalificada en el 86.30% mediante Resolución 010746 de 28 de agosto de 1997; empero, al no adecuarse dicha Resolución a lo previsto en los arts. 3, 9, 44, 49, 51, 63 y 67 del Manual de Prestaciones, interpuso el recurso de reclamación el que mereció la Resolución 116.98 de 3 de septiembre de 1998, confirmando la Resolución impugnada con el argumento de que en su caso sólo era aplicable el art. 51 del Manual de Prestaciones, determinación que apelada fue resuelta por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto 95/2000 de 15 de marzo, declarando procedente la reclamación y disponiendo se efectúe un nuevo cálculo de renta jubilatoria aplicando el art. 44 inc. 6) del Manual de Prestaciones. En cumplimiento de este Auto se pronunció la Resolución 015468, reliquidando -según señala- su renta sobre un sueldo promedio menor al que le correspondía considerando el total ganado en los últimos 24 meses anteriores a su retiro, contra el que planteó un recurso de reclamación que fue resuelto por Resolución 202.02 de 6 de diciembre de 2002, confirmando la impugnacion al haberse aplicado correctamente el DS 23004 y el tope de Bs3 000.- en consideración a la fecha de inicio de la renta, Resolución contra la que el 11 de febrero de 2002, presentó un nuevo recurso de reclamación que fue desestimado por Resolución 178/03 de 25 de noviembre de 2003, al no corresponder impugnar la Resolución 202.02 por encontrarse en ejecución de fallos judiciales. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de improcedencia argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias
- APROBAR