AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA

Fecha: 08-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2006, cursante de fs. 94 a 98, el recurrente señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Marisol Ayala Ayala, el  11 de septiembre de 2006 se dictó un ilegal Auto de apertura de proceso en su contra, sin considerar que no debió abrirse un juicio al existir desproporción en las acusaciones y diferentes posiciones entre el Fiscal y el acusador particular, habiéndose pronunciado el mencionado Auto sobre la base de ambas acusaciones, que si bien versan sobre el mismo hecho (violación), su comisión, resultados y agravantes son diferentes, pues el Fiscal le acusó de violación agravada y aborto establecidos en los arts. 308 y 310.1 y 2 del Código Penal (CP), en cambio el acusador particular, utilizando otra sub regla del art. 310 del CP, le acusó de haber participado con otras personas en la comisión del hecho, dejándole en completa inseguridad e indefensión al no ser claros ni precisos los actos sobre los que versará el juicio.

Agrega que, el Auto de apertura de proceso no se encuentra fundamentado, al no especificar las razones de hecho y derecho por las cuales se le abrió el proceso por ambas acusaciones, acarreando su nulidad por mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPC), al no cumplir los requisitos de validez que debe tener la acusación, como ser -entre otras- la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan y los preceptos jurídicos aplicables, conforme establece el art. 341 del CPC, Auto que de acuerdo al art. 342 del mismo cuerpo legal, no es recurrible, por lo que interpone el presente amparo solicitando se disponga su anulación y se dicte una nueva Resolución de apertura de proceso.