AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA

Fecha: 08-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Marisol Ayala Ayala, el Juez recurrido dictó el 11 de septiembre de 2006, un ilegal Auto de apertura de proceso en su contra, tomando como base las diferentes y contradictorias acusaciones del Fiscal y el acusador particular, que si bien versan sobre el mismo hecho (violación), su comisión, resultados y agravantes son diferentes, pues el primero le acusó de violación agravada y aborto, en cambio el segundo, utilizando otra sub regla del art. 310 del CP, le acusó de haber participado con otras personas en la comisión de este hecho, por lo que al no estar claros ni precisos los actos sobre los que va a versar el juicio, le sitúa en un estado de inseguridad e indefensión, más aún cuando dicho Auto no se encuentra fundamentado, al no señalar las razones de hecho y derecho por las cuales se abrió proceso sobre ambas acusaciones, acarreando su nulidad por mandato del art. 124 del CPC, toda vez que no cumple los requisitos de validez que debe tener la acusación, conforme establece el art. 341 del CPC, sin que pueda impugnarlo por expresa determinación del art. 342 del CPC, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga la anulación de la Resolución de 11 de septiembre de 2006 y se dicte nueva Resolución de apertura de proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia  del recurso de amparo constitucional.