AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se tiene que, del análisis del contenido de la demanda, el recurrente cumplió con los mismos, toda vez que expuso con relativa claridad los hechos que le sirven de sustento en su demanda, señalando que la Resolución de 11 de septiembre de 2006, no está fundamentada y al no ser impugnable por determinación del art. 342 del CPC, le sitúa en un estado de inseguridad e indefensión, tomando como base las diferentes y contradictorias acusaciones del Fiscal y el acusador particular; señaló como vulnerados sus derechos a la defensa, seguridad jurídica, igualdad y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la CPE, indicando la forma, los hechos y actos con los que considera que los mismos fueron infringidos e indicó además que lo que pretende con esta acción es que se disponga la anulación de la Resolución de 11 de septiembre de 2006 y se dicte nueva Resolución de apertura de proceso, por lo que advierte que no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “(…) 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" sino también con el petitium de la causa, ya que “(…) por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir