AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA

Fecha: 08-Mar-2007

improcedencia in limine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 27 de octubre de 2006, cursante de fs. 99 a 100, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que la finalidad del amparo es resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales, no revisar actos judiciales, por cuanto el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que un Tribunal de amparo no puede anteponerse a los actos generados por las autoridades ordinarias, señalando adicionalmente que la resolución que se recurre no tiene recursos en la vía ordinaria, al ser abstracta y meramente formal sin llegar a dirimir derechos.