AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 27 de octubre de 2006, cursante de fs. 99 a 100, declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando que la finalidad del amparo es resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales, no revisar actos judiciales, por cuanto el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que un Tribunal de amparo no puede anteponerse a los actos generados por las autoridades ordinarias, señalando adicionalmente que la resolución que se recurre no tiene recursos en la vía ordinaria, al ser abstracta y meramente formal sin llegar a dirimir derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir