AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Fecha: 08-Mar-2007
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En ese sentido, al no concurrir las causales de improcedencia reglada prevista en el art. 96 de la LTC, aplicando la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; así, de la revisión de obrados se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97. I, II y V de la LTC, acreditando su personería e indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, señalando el nombre y domicilio de los terceros interesados y adjuntando las pruebas en que funda su pretensión, las cuales consisten en fotocopias legalizadas del proceso penal que se le sigue en su contra, especialmente el Auto de apertura de juicio (fs. 91).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir