AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2007-RCA

Fecha: 08-Mar-2007

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

En ese sentido, al no concurrir las causales de improcedencia reglada prevista en el art. 96 de la LTC, aplicando la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; así, de la revisión de obrados se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97. I, II y V de la LTC, acreditando su personería e indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, señalando el nombre y domicilio de los terceros interesados y adjuntando las pruebas en que funda su pretensión, las cuales consisten en fotocopias legalizadas del proceso penal que se le sigue en su contra, especialmente el Auto de apertura de juicio (fs. 91).