AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2007-RCA
Fecha: 09-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 32 a 35 y vta., de obrados, los recurrentes señalan que el 24 de mayo de 2000, el Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE) representado legalmente por Julio Alem Rojo, les otorgó un préstamo de dinero por la suma de $us5.000.- (Cinco mil dólares americanos) crédito que garantizaron con la hipoteca de un lote de terreno de 20 has. y 3.000m2., ubicado en la Colonia Punata, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, el que de conformidad con la certificación emitida por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los arts. 41 de la Ley 1715 y 15 del Decreto Ley (DL) 3464 de 29 de octubre de 1956, se encuentra clasificado como una pequeña propiedad, por consiguiente inafectable además de inalienable e inembargable conforme prevén los arts. 30, 31, 32 y ss del Código de Familia (CF) y, 165, 169 y 176 de la CPE al constituir patrimonio familiar, por lo que si bien en su condición de humildes campesinos, ignorando este hecho lo otorgaron como garantía, el “staff de profesionales” (sic) del CIDRE debió efectuar un análisis de las consecuencias que acarrea aceptar como garantía una pequeña propiedad y por consiguiente no aceptarla.
Añaden que, no obstante este error, en forma indebida llegaron a suscribir el contrato de préstamo por la suma convenida, documento con el que posteriormente el CIDRE les inició un proceso coactivo civil que concluyó con la Sentencia de 22 de noviembre de 2001, habiendo solicitado la entidad coactivante en ejecución de sentencia el remate de su pequeña propiedad, petición que en una correcta valoración de las normas constitucionales fue rechazada por el juez a quo mediante Auto de 3 de abril de 2003, que al ser apelado, fue resuelto por las autoridades recurridas mediante el Auto de Vista de 23 de julio de 2005 con el que consideran se ha vulnerado y restringido sus derechos constitucionales al permitir se consume el ilegal acto de remate y adjudicación de dicha pequeña propiedad en favor del acreedor; por lo que recurren de amparo pidiendo se declare procedente, se deje sin efecto la adjudicación efectuada en favor de CIDRE a efecto de que les sea restituida o en su caso se anule el juicio coactivo en su totalidad, con costas, por lo que a efecto de evitar la consumación de este acto injusto piden también se aplique el art. 99 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- II.2.
- el juez de grado inferior prosiga con el remate del bien comprometido en garantía hipotecaria a favor de la parte coactivante, con todas las formalidades de ley
- 19 de agosto de 2005 -
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable