AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2007-RCA
Fecha: 09-Mar-2007
siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
Asimismo, respecto de la solicitud de que para evitar la consumación de este acto ilegal, se aplique el art. 99 de de la LTC, corresponde indicar que: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción (…)” (SC 1656/2005-R, de 19 de diciembre). Conforme a ello, el AC 627/2005-CA, de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”, argumentos que deben ser expuestos de manera fundamentada, por el recurrente si es a petición de parte, o por el juez o tribunal de amparo, si es impuesta de oficio; aspecto que no se cumplió en la presente acción en la que no se evidencia que los recurrentes hubieren acreditado el motivo de la solicitud que realizan ni argumentado el daño inminente e ilegal por el que piden se otorgue esta medida en su favor, constándose por el contrario, que la presente acción fue interpuesta casi al mes de haberse rematado y adjudicado el bien otorgado en garantía.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- II.2.
- el juez de grado inferior prosiga con el remate del bien comprometido en garantía hipotecaria a favor de la parte coactivante, con todas las formalidades de ley
- 19 de agosto de 2005 -
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable