AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2007-RCA

Fecha: 09-Mar-2007

improcedencia in limine

Por Resolución de 15 de noviembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 36 vta., declaró la improcedencia in limine del recurso por inmediatez, argumentando que el derecho que tenían los recurrentes para solicitar la protección constitucional e interponer un amparo constitucional ya precluyó, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo constitucional debe ser planteado de forma inmediata o hasta dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, plazo que en el presente caso empezó a correr a partir del “29” de agosto de 2005 y culminó el “29” de febrero de 2006.