Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2007-RCA
Fecha: 09-Mar-2007
improcedencia in limine
Por Resolución de 15 de noviembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 36 vta., declaró la improcedencia in limine del recurso por inmediatez, argumentando que el derecho que tenían los recurrentes para solicitar la protección constitucional e interponer un amparo constitucional ya precluyó, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo constitucional debe ser planteado de forma inmediata o hasta dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, plazo que en el presente caso empezó a correr a partir del “29” de agosto de 2005 y culminó el “29” de febrero de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- II.2.
- el juez de grado inferior prosiga con el remate del bien comprometido en garantía hipotecaria a favor de la parte coactivante, con todas las formalidades de ley
- 19 de agosto de 2005 -
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable