Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA
Fecha: 12-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 21/2006, de 27 de noviembre, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alcira Alarcón Cardozo contra Marco Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por haber vulnerado su derecho a la propiedad, previsto en la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”,
- I.
- APROBAR