AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA
Fecha: 12-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que el 21 de septiembre de 1998 adquirió, junto a su esposo, un lote de terreno en la zona Lourdes “Nº” 7, manzano D, de propiedad de los esposos Enrique del Carmen Gareca y Carmen Rosa Choque Fernández de Gareca, no habiendo perfeccionado su derecho propietario por falta de recursos; empero, una vez que quisieron efectuar los gastos de transferencia, se enteraron que su terreno, había sido también transferido por los esposos García Choque a Estanislao Ortega Cardozo, el 10 de marzo de 2004, por lo que formularon querella por los delitos de estelionato y estafa contra los mencionados esposos, quienes interpusieron la excepción de prescripción, que en primera instancia fue rechazada por el Juez cautelar mediante Auto Interlocutorio de 24 de abril de 2006, que al ser apelado fue declarado probado por los Vocales recurridos a través de Auto de Vista 51/2006, de 19 de mayo, argumentando erróneamente -según indica- que la venta efectuada el 10 de marzo de 2004 fue una ratificación de la transferencia celebrada en 1994, por lo que el delito de estelionato se habría cometido el 21 de septiembre de 1998, vale decir que ya prescribió, hecho que le ocasiona graves perjuicios por cuanto no podrá recuperar el dinero invertido en el lote ni continuar con el proceso penal instaurado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”,
- I.
- APROBAR