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    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA

    Fecha: 12-Mar-2007

    rechazó

    Posteriormente, mediante Resolución 21/2006, de 27 de noviembre, cursante a fs. 28 y vta., el Tribunal de amparo rechazó el recurso, argumentando que la recurrente omitió indicar el nombre y domicilio del representante del Ministerio Público como tercero interesado, pese a la conminatoria realizada para el efecto.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • contenido
    • no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”,
    • I.
    • APROBAR

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