Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA
Fecha: 12-Mar-2007
rechazó
Posteriormente, mediante Resolución 21/2006, de 27 de noviembre, cursante a fs. 28 y vta., el Tribunal de amparo rechazó el recurso, argumentando que la recurrente omitió indicar el nombre y domicilio del representante del Ministerio Público como tercero interesado, pese a la conminatoria realizada para el efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”,
- I.
- APROBAR