AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2007-RCA

Fecha: 12-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, cursante de fs. 6 a 7 vta., la recurrente señala que formuló una querella contra Enrique del Carmen Gareca y Carmen Rosa Choque Fernández de Gareca, por los delitos de estelionato y estafa, pues el 21 de septiembre de 1998 adquirió junto a su esposo, de los querellados, un lote de terreno en la zona Lourdes “Nº” 7, manzano D, no habiendo perfeccionado su derecho propietario por falta de recursos; sin embargo, una vez que quisieron efectuar los gastos de transferencia, se enteraron que dicho terreno, el 10 de marzo de 2004, había sido vendido por segunda vez por los esposos Gareca Choque a favor de Estanislao Ortega Cardozo.

Agrega, que la parte demandada interpuso la excepción de prescripción, que fue rechazada por el Juez cautelar mediante Auto Interlocutorio, de 24 de abril de 2006, contra el que interpusieron apelación incidental, que fue resuelta declarándose probada, argumentando que la venta efectuada por los querellados en 2004 fue una ratificación de la realizada en 1994, sin existir ningún documento legal que acredite dicho extremo, dando valor al argumento de que la conducta delicuencial ya había prescrito, pues los delitos fueron cometidos el 21 de septiembre de 1998, fecha en la que se efectúo la primera transferencia; empero, de la escritura de transferencia 233/2004 se evidencia que el delito fue cometido en el mes de marzo de 2004, por lo que al considerar que no podrá recuperar el dinero invertido ni continuar con el proceso penal instaurado contra los querellados, recurre de amparo solicitando se declare procedente y en consecuencia se ordene a los Vocales recurridos enmendar su fallo por no encontrarse a derecho.