AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2006, cursante de fs. 31 a 35, los recurrentes señalan que con la intención de invertir sus ahorros, en el mes de enero de 2004, visitaron la inmobiliaria “La Casona”, que les ofreció un inmueble ubicado en la calle Corminola y Amoretti, manzana 22, del distrito 03, sub distrito 21, de la zona de Sarcobamba, con una superficie de 670 m², perteneciente a los esposos Hermógenes García Prado y Melinda Aramayo de García, cuya documentación fue verificada por su abogado, comprobándose que estaba registrada en Derechos Reales, acreditándose mediante certificado alodial que sobre el bien inmueble no pesaba ningún gravamen ni hipoteca, por lo que decidieron comprarlo en el precio final de $us52 000.- (cincuenta y dos mil dólares americanos), procediendo a registrar la transferencia en Derechos Reales sin ningún impedimento bajo la matrícula computarizada 3011020027936.

Agregan que, el pasado mes de mayo se enteraron que su inmueble estaba por rematarse, apersonándose el 23 de junio de 2006, al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, dentro del proceso coactivo seguido por Abigail Montan Santos contra los esposos García, solicitando la nulidad de dicho remate, petición que fue rechazada por la autoridad recurrida argumentando que no eran parte del proceso, por lo que interpusieron tercería de dominio excluyente, oblando el porcentaje de ley; empero, la Juez de ese despacho judicial -según indican- les recomendó vehementemente  retiren el recurso si no querían perder el depósito efectuado, consejo que al parecerles juicioso en su momento, actuaron de acuerdo al mismo, ocasión en la que tuvieron oportunidad de acceder al expediente, evidenciando que el proceso había sido tramitado sin su conocimiento desde el año 2002, descubriendo otro certificado o partida de Derechos Reales del bien inmueble que consignaba cuatro anotaciones preventivas, una de ellas a favor de la coactivante, habiendo sido este instrumento junto al contrato de préstamo de dinero la base para que el Juez Noveno de Partido en lo Civil tramite la venta de su inmueble, prescindiendo de certificaciones actualizadas de Derechos Reales y del Catastro municipal que demuestran la venta de una cosa ajena, hecho que constituye fraude procesal en el que podrían encontrarse involucrados los recurridos, ya que todo esto nunca hubiere ocurrido si Derechos Reales certificaba lo que correspondía, sin emitir certificaciones dobles y falsas, situación que se agrava pues hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar continúa otorgando certificado alodial sobre el bien inmueble que les pertenece, por lo que recurren de amparo  solicitando se deje sin efecto el remate de su bien inmueble, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que pesan sobre el mismo.