AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, por decreto de 19 de octubre de 2006 (fs. 36), solicitó a los recurrentes adjuntar fotocopias legalizadas de los actuados en que fundan su pretensión, quienes después de haber sido notificados (fs. 37), presentaron la documentación requerida por memorial de 25 de octubre de 2006 (fs. 55). Posteriormente, mediante Resolución de 27 de octubre de 2006, cursante a fs. 56 y vta., declararon la improcedencia in limine del recurso, argumentando que el amparo no es la vía adecuada para dilucidar la existencia de fraude procesal o del delito de estelionato, además que los recurrentes al haber desistido de la tercería de dominio excluyente que interpusieron, no agotaron los medios ordinarios de impugnación. Asimismo, el Tribunal de amparo decretó como medida cautelar (fs. 61 vta.), notificar a la autoridad recurrida para que no emita orden de desapoderamiento contra los recurrentes, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en revisión sobre el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR