AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
Respecto a la medida cautelar otorgada por el Tribunal de amparo, disponiendo notificar a la autoridad recurrida para que no emita orden de desapoderamiento contra los recurrentes, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en revisión sobre el recurso interpuesto, corresponde señalar que dicha medida no correspondía ser otorgada, de acuerdo al criterio establecido en la SC 1656/2005-R, de 19 de diciembre, que señala: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción (…)”. Conforme a ello, el AC 627/2005-CA, de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”, considerando que los argumentos mencionados deben ser expuestos de manera fundamentada, por los recurrentes si es a petición de parte, o por el juez o tribunal de amparo, si es impuesta de oficio; aspecto que no se cumplió en el caso concreto al no haber acreditado el motivo de la solicitud que se efectúa ni argumentado el daño inminente, irremediable o irreparable por el que pide se le otorgue dicha medida, limitándose a invocar el art. 99 de la LTC aduciendo que se trataría de evitar un mal mayor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR