AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
Con carácter previo resulta necesario referirse a lo que se entiende por desistimiento del derecho, entendido éste como “el acto en cuya virtud el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento del proceso, en el caso del desistimiento del derecho, el actor no sólo desiste de la acción concretamente promovida, del proceso y de la pretensión procesal (según la teoría que se adopte acerca de la acción) sino que desiste del derecho en que fundó la acción” (Dr. José Decker Morales. Código de Procedimiento Civil, Edición 2001, pág. 219, Cochabamba - Bolivia).
En el caso analizado, los argumentos señalados precedentemente son de aplicación en la problemática planteada, al señalar los recurrentes “(…) INTERPUSIMOS UNA TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE, puesto que nuestro derecho propietario es perfecto (…) Sin embargo de ello e incluso habiéndose oblado el porcentaje requerido por ley, extrañamente la titular de ese despacho judicial nos hizo llamar y en forma vehemente recomendó que retirásemos el recurso si en caso no queríamos perder el depósito efectuado, actuando nuestras personas de acuerdo a ese consejo que en su momento lo consideramos juicioso” (sic), adecuando las circunstancias a lo establecido en el art. 96.3 de la LTC, considerando que antes de interponer el presente amparo, debieron agotar los medios impugnativos que el orden legal prevé a su favor y no desistir de la tercería de dominio excluyente (fs. 41), amparando dicha decisión en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo el argumento de precautelar sus legítimos derechos, solicitando además la devolución del depósito judicial efectuado (fs. 44), desistimiento que fue aceptado por la Jueza de la causa a través de Auto de 19 de junio de 2006 (fs. 45), lo que evidencia que si bien acudieron a la vía legal prevista para reclamar la lesión de los derechos que consideran vulnerados, de manera voluntaria decidieron desistir de la tercería de dominio excluyente, sin que el argumento de que esta decisión hubiere sido tomada ante la recomendación de la Jueza Noveno de Partido en lo Civil, pueda ser válido y evidente, por cuanto no existe prueba que funde en derecho lo sucedido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR