AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que en el mes de enero de 2004, previa verificación de la documentación, adquirieron un inmueble ubicado en la calle Corminola y Amoretti, con una superficie de 670 m², perteneciente a Hermógenes García Prado y Melinda Aramayo de García, procediendo a registrar la transferencia en Derechos Reales; empero, en el mes de mayo de 2006, se les comunicó que el mismo estaba por rematarse, por lo que por memorial de 23 de junio de 2006 se apersonaron al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, dentro del proceso coactivo seguido por Abigail Montan Santos contra los esposos García, solicitando la nulidad del remate, que fue rechazada, por lo que oblando el monto de ley interpusieron tercería de dominio excluyente, de la que desistieron después de la recomendación recibida de la Jueza de -según dicen- que iban a perder el depósito efectuado, oportunidad en la que tuvieron acceso al expediente constatando que el proceso había sido tramitado sin su conocimiento desde el 2002, descubriendo una partida de Derechos Reales de su bien inmueble que consignaba cuatro anotaciones preventivas, documento que junto al contrato de préstamo de dinero sirvió de base para iniciar el proceso coactivo, hecho que constituye fraude procesal en el que consideran se encuentran involucrados los recurridos, al existir certificaciones dobles y falsas emitidas por Derechos Reales, las que inclusive a la fecha de interposición del amparo continúan certificando la alodialidad del bien inmueble que les pertenece, por lo que recurren de amparo solicitando se deje sin efecto el remate efectuado y los gravámenes y anotaciones preventivas en Derechos Reales sobre su bien inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR