Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
Fragmento 9
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el caso que se examina, toda vez que las recurrentes a través del presente recurso, denuncian de arbitrario e ilegal el hecho de que las autoridades recurridas, hubiesen trasladado sus puestos de venta de la calle Bueno al Pasaje Marina Núñez del Prado mediante memorandos 1173/06, de 16 de noviembre (fs. 6), 1176/06, de 16 de noviembre (fs. 24), emitidos en virtud al art. 66 de la OM 197/05, y notas CITE:OMPE/DMCVP/UCVP 1911/06, de 24 de octubre (fs. 30), 1906/06, de 3 de noviembre (fs. 35) y 1393/06, de 20 de noviembre (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- II.2
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR