AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados en el caso en análisis, se tiene que contra dichos memorandos y notas de reubicación las recurrentes Cándida Chinche, Emiliana Pérez y Elena Mayta Avendaño acudieron el 17 de noviembre de 2006 ante el Director de Mercado y Comercio en Vías Públicas del Gobierno Municipal de La Paz para reclamar sobre la reubicación de sus puestos de venta, nota que no mereció ninguna respuesta conforme a la prueba presentada; sin embargo, los actos reclamados provienen de la Jefa de la Unidad de Comercio en Vías Públicas, quien de acuerdo a lo establecido por el art. 52 de la LM cumple una función jerárquica dependiente del Alcalde por ser parte de la Estructura del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal, ante lo cual, la decisión tomada por esta autoridad debió ser objeto del recurso de revocatoria y, en su caso, del jerárquico, de acuerdo a lo establecido por los arts. 140 y 141 de la LM, agotando de esa manera las vías de impugnación en la instancia administrativa; situación que no se dio, pues emitidos los memorandos y notas de reubicación de sus puestos de venta, lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se habrían producido las supuestas lesiones a sus derechos, interpusieron directamente el presente recurso de amparo constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la subregla 1.b) de improcedencia del recurso por subsidiariedad referida a que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la presente acción tutelar se torna improcedente.
Por consiguiente, no es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto las recurrentes no agotaron las instancias que la propia Ley de Municipalidades reconoce; situación que determina la declaratoria de improcedencia in límine del recurso, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden legal y procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- II.2
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR