AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 53 a 62 y vta., de obrados, las recurrentes alegan que como comerciantes minoristas cuentan con puestos de venta en la calle Bueno, trabajo que fue efectuado conforme a la licencia de funcionamiento otorgada por la Alcandía Municipal de La Paz, que esa circunstancia fueron “invitadas” (sic.) a ser reubicadas al Pasaje Comercial Marina Núñez del Prado en virtud al cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 197/05 y el marco del programa de Revitalización y Desarrollo Urbano aprobado por Ley 2856 y OM 443/2004, aludiendo que habría llegado a un acuerdo con las autoridades recurridas, sin que dicha concertación sea cierta, dado que no están contra la labor del Gobierno Municipal sino contra la nueva ubicación, puesto que el lugar elegido no es el más apto para la labor comercial que desempeñan por la poca afluencia de gente, situación que influirá en su economía y les privará de tener un ingreso que les permita vivir dignamente y cubrir sus necesidades médicas y obligaciones bancarias, puesto que sus ingresos están sujetos al producto de la venta de sus mercaderías; sin embargo, igualmente procedieron a la reubicación definitiva quitando los anaqueles de la acera de la calle Bueno, en aplicación de una política de Reordenamiento de comercio en la vía pública y supuesta ejecución de obras que no cumplen con la norma urbanística estructural de uso del suelo, además que conforme al art. 21.III de la Ley de Municipalidades (LM) no ha sido de su conocimiento; por otra parte, entre tanto no exista ninguna derogatoria ni abrogatoria de la OM 101/94 HAM-HCM102/94 respecto a la inamovilidad de puestos de venta de gremiales y comerciantes minoristas que cuenten con la autorización respectiva está prohibido nuevos asentamientos en las calles de La Paz.
Por otro lado refieren que acudieron ante las autoridades de la Dirección de Mercados y Jefatura de la Unidad de Comercio para hacer conocer sus reclamos y tomando en cuenta que son personas de la tercera edad que tienen una antigüedad considerable en el rubro del comercio, ante lo cual recibieron burlas y amenazas de anular sus licencias de funcionamiento, calumniándoles de haber aceptado la reubicación; por lo que ante la clara situación de poder y la evidente vulneración de sus derechos, interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, con la consiguiente restitución de sus puestos de venta y se dejen sin efecto las notas y las memorandos de reubicación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- II.2
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR