Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.
Las recurrentes indican que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la vida, la salud, la seguridad jurídica, al trabajo y dedicarse al comercio y a una remuneración justa, puesto que procedieron a la reubicación de sus puestos de venta sin que dicho cambio hubiera sido consensuado, lo que afectaría negativamente en sus ingresos económicos por la poca afluencia de gente al nuevo lugar asignado para sus puestos de venta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- II.2
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR