AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, mediante Resolución 071/2006, de 1 de diciembre, cursante de fs. 63 a 64 y vta., de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, señalando que las recurrentes: a) no cumplieron con lo previsto por el art. 97.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no señalaron las generales de todas las autoridades que componen la estructura del órgano ejecutivo del Gobierno Municipal de La Paz y b) no demostraron que contra la OM 197/05 que dispuso la reubicación, se habría presentado algún reclamo o medio de impugnación, en virtud a que la mencionada Ordenanza Municipal es susceptible de impugnación prevista por el art. 137 de la LM, recurso que no fue interpuesto, así como los medios de impugnación referidos en los arts. 140 al 143 de la misma norma y al no haber agotado todas las vías previstas por Ley y dado el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, determina la improcedencia del recurso conforme a los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- II.2
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR