AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 47 a 49 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que con el objeto de construir 727 viviendas la empresa que representa suscribió con el Banco Unión S.A. un “financiamiento de construcción de soluciones habitacionales”, contrato en el cual se estableció igualmente que toda divergencia relacionada con la aplicación o interpretación de dicho contrato debía ser resuelta según las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio y Servicios de Cochabamba.

Alega que a consecuencia de los incumplimientos del Banco Unión S.A. el 15 de enero de 2001 interpuso demanda arbitral que mereció el Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002, que declaró probada en parte la demanda en cuanto al resarcimiento de daños por incumplimiento del contrato, a los daños a las viviendas por intemperismo y sustracciones, a los descuentos indebidos y al pago de gastos de administración fuera de tiempo pactado, debiendo el Banco Unión S.A. pagar a la Empresa la suma de $us740.478,80 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y ocho 80/100 Dólares Americanos), más lo establecido por daños en el sector Huanuni, habiéndose establecido ante el incumplimiento o retraso en los pagos determinados una sanción pecuniaria prevista en la cláusula Sexta del Contrato 1018 de 10 de junio de 1995.

Indica que en aplicación del art. 68 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) solicitó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral que quedó radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, sin embargo, el Banco en vez de pagar las sumas líquidas y exigibles dilató la ejecución dando lugar a que las multas por incumplimiento alcanzaran al 19 de mayo de 2005 la suma de $us792.043,56 (Setecientos noventa y dos mil cuarenta y tres 56/100 Dólares Americanos), empero el Juez recurrido ante la solicitud de compensación de obligaciones que obedecen a un proceso ejecutivo que sigue el Banco Unión en contra de la Empresa que representa, en el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Cochabamba por la suma de $us476.200 (Cuatrocientos setenta y seis mil Doscientos Dólares Americanos), mediante Auto Definitivo de 2 de mayo de 2006, complementado mediante Auto de 24 de mayo de 2006, declara de manera arbitraria y discrecional la compensación de los $us476.200 con igual monto de los $us920.919,50 que adeuda el Banco Unión S.A. a Tecnología y Diseño S.R.L. hasta el límite de la suma menor de $us476.200.-, disponiendo igualmente la no continuidad de las multas a partir del 14 de marzo de 2006, situación de lo mas irregular toda vez que por mandato de los arts. 60.II de la LAC y 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Laudo Arbitral tiene valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y su ejecución debe ser sin alterar ni modificar su contenido.   

Finaliza indicando que por lo precedentemente expuesto, interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se declare sin valor y efecto legal los Autos Definitivos de 2 de mayo, 24 de mayo y 9 de junio de 2006 y se mantenga la aplicación de las multas hasta que el Banco Unión S.A. pague la totalidad de las sumas adeudadas.