Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
rechazó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2006, rechazó el recurso de amparo, con el fundamento de que si bien el recurrente en su criterio expuso que si agotó las instancias judiciales ordinarias que franquea la ley, sin embargo, en el plazo previsto por el art. 98 de la LTC, no subsanó el defecto procesal observado en cumplimiento del art. 97.V de la LTC y la SC 0900/2004-R.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
- APROBAR