AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

no implica la existencia de cosa juzgada constitucional

A manera de aclaración, no obstante lo relacionado en el presente asunto, corresponde indicar que el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento de requisitos de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, se puede acudir nuevamente a la vía del amparo constitucional a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos que deben ser cumplidos a momento de la presentación de un recurso de amparo, conforme ha establecido la SC 0432/2004-R, de 24 de marzo, entre otras.