Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
A manera de aclaración, no obstante lo relacionado en el presente asunto, corresponde indicar que el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento de requisitos de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, se puede acudir nuevamente a la vía del amparo constitucional a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos que deben ser cumplidos a momento de la presentación de un recurso de amparo, conforme ha establecido la SC 0432/2004-R, de 24 de marzo, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
- APROBAR