Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso de la empresa “Tecnología y Diseño S.R.L.”, puesto que en ejecución forzosa del Laudo Arbitral que dispuso el pago de $us792.043,56, éste a petición del Banco Unión S.A. determinó la compensación de obligaciones por existir un proceso ejecutivo que sigue dicho Banco a la empresa que representa, sin tomar en cuenta que el Laudo tiene valor de cosa juzgada y que debe ser ejecutado sin alterar ni modificar su contenido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si efectivamente existen o no los supuestos de rechazo motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
- APROBAR