Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
I.2. Resolución
Mediante decreto de 13 de diciembre de 2006 (fs. 51), el Tribunal de amparo concedió a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que se complemente la prueba presentada conforme a lo establecido en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como acredite el agotamiento previo de las instancias judiciales ordinarias que franquea la Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
- APROBAR