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    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2007-RCA

    Fecha: 13-Mar-2007

    I.2. Resolución

    Mediante decreto de 13 de diciembre de 2006 (fs. 51), el Tribunal de amparo concedió a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que se complemente la prueba presentada conforme a lo establecido en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como acredite el agotamiento previo de las instancias judiciales ordinarias que franquea la Ley.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • Fragmento 7
    • II.2. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
    • II.3. Análisis del caso venido en revisión
    • no implica la existencia de cosa juzgada constitucional
    • APROBAR

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