AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
Por otro lado, conviene aclarar a la recurrente que, si considera lesionado su derecho a transitar y salir del territorio nacional, contenido en el art. 7 inc. g) de la CPE, el recurso de amparo constitucional no es el recurso idóneo para reclamar este hecho, toda vez que el constituyente ha previsto un recurso expedito, rápido, idóneo y oportuno para la defensa del derecho a la libertad individual o de locomoción, cual es el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE, que señala: “toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre (…) en demanda de que se guarden las formalidades legales (…)”, recurso al que debió haber acudido en defensa de su derecho a transitar y salir del territorio nacional no siendo el amparo constitucional la vía adecuada a través de la cual se deba proteger dicho derecho, en este sentido, este Tribunal en la SC 0294/2006-R, de 29 de marzo, señaló que: “(…) es preciso diferenciar el ámbito de aplicación de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, así el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción de la libertad física, en los casos en que esos derechos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o de particulares, lo que significa que el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR