AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que desde el 14 de diciembre de 2006 se halla recluida en el Centro de Orientación Femenina “Obrajes”, cumpliendo una Sentencia condenatoria pronunciada dentro del proceso penal que por el delito de despojo inició en su contra Salustio Jiménez Manríquez (ya fallecido), causa penal que tuvo su origen en una deuda usurera que sus difuntos progenitores adquirieron de aquél el año 1982 y que garantizaron con la hipoteca de su inmueble ubicado en la calle Víctor Gutiérrez 3364, zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, el que fue rematado en cumplimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo que se les siguió sin su conocimiento, apareciendo diligencias de notificación con la audiencia de remate en la misma fecha del fallecimiento de su padre, hecho que el demandante no informó, procediéndose adjudicar el bien inmueble a un tercero que resultó ser su pariente político, quien luego lo transfirió al propio demandante e inicio en su contra el proceso penal que motiva su reclusión; no obstante, el fallecimiento de Salustio Jiménez Manríquez, Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez y Pedro Arnaldo Jiménez Rojas continuando con el procedimiento le iniciaron la acción judicial de reparación de daños, que concluyó con la emisión en su contra y la de sus nueves hijos de un mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento que fue ejecutada con violencia el 18 de enero de 2004, habiendo sido notificada ahora, con el interdicto de recobrar la posesión que le iniciaron los ya mencionados Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez y Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, la que se hizo extensiva al Presidente de la junta de vecinos que actualmente es Diputado Nacional. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de rechazo in limine argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR