AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2007, cursante de fs. 124 a 128 vta. del expediente, la recurrente señala que de la prueba adjunta se puede evidenciar que a partir del 15 de junio de 1994, ha sido perseguida, aprehendida y procesada, encontrándose actualmente recluida en el Centro de Orientación Femenina “Obrajes” desde el 14 de diciembre de 2006, cumpliendo una sentencia condenatoria pronunciada dentro del proceso penal que por el delito de despojo le siguió el ya fallecido Salustio Jiménez Manríquez y que fue continuado por los recurridos Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez y Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, privada de su derecho al trabajo sin poder mantener a sus hijos.
Señala que el origen de este proceso penal fue el préstamo usurero que sus difuntos progenitores solicitaron a Salustio Jiménez Manríquez en año 1982, con la garantía hipotecaria del inmueble que adquirieron el año 1969, ubicado en la calle Víctor Gutiérrez 3364, zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, con una extensión de 1.000 m2; habiendo sido testigo del cobro de dicha deuda desde niña, llegando inclusive en su adolescencia aportar para pagar la misma, sin que en momento alguno se les hubieran entregado recibos por los pagos que efectuaban, llegando a ser sorprendidos con la notificación del mandamiento de embargo de su bien inmueble sin tener conocimiento del proceso, pues jamás fueron notificados con la demanda, haciendo aparecer el 15 de enero de 1986 -fecha en la que falleció su progenitor- diligencias de notificación con la audiencia de remate fijada para el 31 de enero de 1986, siendo esa la fecha vulneraron su derecho de heredera, por lo que sin informar del fallecimiento de su padre el proceso continuó con una serie de irregularidades hasta lograr la venta judicial del inmueble a Luis Rojas Luna, hermano de la recurrida Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez, quién luego de registrar su derecho propietario, transfirió el inmueble al demandante Salustio Jiménez Manríquez, el que tratándola de cuidadora y no hija y heredera le inició el indicado proceso penal que concluyó con una Sentencia condenatoria de 4 años en su contra, encontrándose cumpliendo la misma desde el 14 de diciembre de 2006.
Agrega que, continuando con el procedimiento el 8 de enero de 2004, Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez y Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, le iniciaron la acción judicial de reparación de daños, que culminó con la orden de expedir en su contra y sus nueves hijos un mandamiento de lanzamiento con facultades de allanamiento que fue ejecutada en un acto de violencia policial el 18 de enero de 2004, con la ayuda de más de 40 antisociales, privándole de su derecho a la propiedad privada. Concluye indicando que, volvió a ser notificada, esta vez con el interdicto de recobrar la posesión iniciado nuevamente en su contra por Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez y Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, demanda que se hizo extensiva además a quien entonces cumplía las funciones de Presidente de la junta de vecinos y actualmente es Diputado Nacional, por lo que recurre de amparo, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de todas las ilegales resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, Quinto de Instrucción en lo penal de El Alto, Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto, a partir del fallecimiento de su padre Marcos Huanca Choque en fecha 15 de enero de 1986, disponiéndose también se anule obrados hasta el vicio mas antiguo del expediente Jiménez contra Huanca que se encuentra en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR