AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
rechazó in limine
Por Resolución de 4 de enero de 2007, cursante a fs. 129 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in limine el recurso ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 97.I, II, III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) argumentando que el bien en discusión corresponde a la recurrente y su hermano Martín Huanca Ibáñez conforme se advierte de la Resolución 355/2004; y que señaló como domicilio de algunos recurridos lugares inexactos y en otros casos simplemente ni se los mencionó; no se precisó con exactitud qué resoluciones pretende sean declaradas nulas ni los recursos que hubiera interpuesto contra las mismas; la documentación que adjuntó es insuficiente, pues refiere la existencia de cuatro procesos, sin constar las resoluciones principales de los mismos; su petitorio es amplio e inexacto, no especifica las resoluciones que desea se anulen, las que fueron emitidas durante los años 2000, 2002 y 2003 adquiriendo a la fecha calidad de cosa juzgada y careciendo del principio de inmediatez que rige este recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR