AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 4 de enero de 2007, cursante a fs. 129 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gregoria Huanca Ibáñez contra Juana Zoila Rojas Vda. de Jiménez, Pedro Arnaldo Jiménez Rojas, Félix Mostajo Buitrago, Héctor Pérez Villanueva, José Goitia Alcalá y el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito judicial; alegando la vulneración de sus derechos a trabajar y dedicarse al comercio, a transitar y salir del territorio nacional, a la propiedad privada y a la defensa, previstos por los arts. 7 incs. d), g), i) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR