Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA
Fecha: 22-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de diciembre de 2006, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- Fragmento 7
- no precisa los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- APROBAR