AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2007-RCA

Fecha: 22-Mar-2007

no precisa los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados

En el caso que se examina del contenido de la demanda de amparo presentado por la recurrente, se evidencia que el recurso interpuesto no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, en consideración a que si bien la actora expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al indicar que las nuevas autoridades recurridas del Municipio de Guaqui se niegan a cancelar los sueldos, viáticos y aguinaldos devengados por las funciones que asumió como Concejala del Municipio de Guaqui desde el 17 de junio de 2003 hasta enero de 2005, a consecuencia del fallecimiento del Titular Jhonny Santalla Callisaya, alegando que no cuentan con la documentación que respalda su solicitud; sin embargo de ello, no precisa los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, puesto que si bien hace referencia al derecho de petición como derecho principal supuestamente lesionado, igualmente cita como vulnerados los previstos en los “arts. 5 y 7 incisos d) y j) de la Constitución Política del Estado” (sic), sin establecer cómo los hechos aludidos de ilegales habrían lesionado dichos derechos; exigencia que no se reduce a una simple enumeración de los derechos o garantías y su correspondiente artículo, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo los actos supuestamente ilegales han lesionado el derecho o garantía aludidos, puesto que como lo estableció este Tribunal “(...) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril).

De acuerdo a lo expuesto, al concurrir la falta de requisitos de contenido que son de cumplimiento obligatorio a momento de la presentación del recurso de amparo, los mismo que además son insubsanables, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada por lo que corresponde el rechazo in límine del recurso planteado.